Imagen de la noticia RENOVABLES BALEARES: suspensión temporal de proyectos de renovables en suelo rústico y creación de las Zonas de Aceleración de Renovables en Baleares (ZARIB)

El Decreto-ley 6/2025, publicado el 6 de septiembre, introduce un nuevo marco para el despliegue de proyectos de energías renovables en las Illes Balears.

La norma combina dos medidas que deben entenderse conjuntamente: por un lado, establece una suspensión temporal de la posibilidad de impulsar proyectos de energías renovables en suelo rústico a través de determinadas declaraciones legales; y, por otro, prevé la creación de las Zonas de Aceleración de Renovables en Baleares (ZARIB), que serán el nuevo instrumento de planificación y ordenación de este tipo de proyectos. La suspensión opera precisamente hasta que las ZARIB estén aprobadas y debidamente delimitadas.

¿Qué se suspende exactamente?
Hasta que se aprueben las ZARIB, los proyectos de generación renovable y de almacenamiento independiente (stand-alone) en suelo rústico que no hubieran constituido la garantía económica prevista en el RD 1183/2020 no podrán solicitar:

  • La declaración de utilidad pública prevista en el artículo 2.3 de la Ley 13/2012.
  • La declaración de interés autonómico energético del artículo 43.1, segundo párrafo, de la Ley 10/2019.

De esta forma, los proyectos que no hayan constituido la garantía económica ven limitado su avance administrativo hasta la aprobación de las ZARIB.

La medida no afecta a proyectos de repotenciación, hibridación, almacenamiento necesario para la red ni instalaciones de autoconsumo.

¿Por qué esta suspensión?
En los últimos años, Baleares ha experimentado un fuerte incremento de proyectos renovables en suelo rústico, muchos de ellos en fases iniciales. Este fenómeno ha generado también cierta contestación social, vinculada al impacto sobre el paisaje y la actividad agraria. Con esta medida, el Govern pretende evitar la consolidación de proyectos dispersos antes de contar con una planificación territorial. La suspensión actúa, así, como una pausa hasta que se definan las ZARIB, que fijarán los criterios para una implantación ordenada.

¿Qué son las ZARIB?
Las Zonas de Aceleración de Renovables se definen expresamente en el DL 6/2025 como “áreas geográficas terrestres designadas por las administraciones públicas de las Illes Balears para promover y facilitar el desarrollo de proyectos de energía renovable”.

Estas zonas se seleccionarán en función del potencial de recursos renovables, la infraestructura existente, la proximidad a la red eléctrica, la priorización de superficies artificiales y las consideraciones ambientales y sociales.

La norma establece que quedan excluidas de la delimitación de las ZARIB las áreas agrícolas de regadío, las superficies perceptoras de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) y los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 o en otros espacios naturales protegidos por la normativa ambiental vigente.

Dentro de estas zonas, los proyectos contarán con una tramitación simplificada y preferente, aprobándose con participación pública y coordinación entre administraciones.

En resumen
El DL 6/2025 establece un periodo transitorio de suspensión de las solicitudes de declaración de utilidad pública e interés autonómico energético para proyectos en suelo rústico, hasta que se aprueben las ZARIB. Al mismo tiempo, regula estas zonas como el nuevo instrumento de planificación que permitirá compatibilizar el impulso a las energías renovables con la protección del territorio insular.

En Araújo & Benetti contamos con una amplia experiencia en Derecho Administrativo, Energético y de Ordenación del Territorio. Ponemos este conocimiento a disposición de promotores, operadores e instituciones públicas para asesorarles en la interpretación y aplicación de estas novedades.