Abril 2019
El pasado 21 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Baleares la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears (en adelante, “LRSCIB”).
Dicha norma viene a completar lo establecido en la normativa básica estatal, contenida esencialmente en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, aumentando en determinados aspectos los niveles de protección ambiental, y adaptando dicha normativa a las peculiaridades del archipiélago balear.
Son muchas las cuestiones que aborda la LRSCIB, y muchas las implicaciones que se derivan de la misma para los actores implicados. No cabe duda de que se trata de una norma importante dentro de nuestro ordenamiento autonómico, pues la adecuada gestión de los residuos se ha erigido en uno de los principales desafíos medio ambientales y sociales a que nos enfrentamos en la actualidad, tanto a nivel global como a nivel regional.
De entre las previsiones contenidas en la LRSCIB, queremos destacar las siguientes:
A) Obligaciones sobre recogida de residuos, preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización (art. 29):
Entre otras medidas, se establecen las siguientes:
Todo establecimiento público o privado tiene que tener establecida la separación en origen de sus residuos.
La obligación de separación en origen de los residuos se tiene que prever necesariamente en los contratos, públicos y privados, de mantenimiento y limpieza de inmuebles desde la promulgación de la LRSCIB.
La recogida separada de residuos que deberán llevar a cabo los entes locales deberá incluir, como mínimo, las fracciones de papel, metal, plástico, vidrio, materia orgánica compostable, podas, textiles y aceite vegetal. También se recogerán separadamente todas aquellas otras obligatorias por norma como las de aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos, residuos de la construcción y demolición, etc.
Los entes locales disponen de un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la LRCSL para implantar la recogida diferenciada de la materia orgánica compostable, la poda, el aceite vegetal usado, los residuos textiles y los residuos peligrosos, todos de origen domiciliario.
Los establecimientos y empresas turísticas del sector HORECA tienen que habilitar la recogida separada de las fracciones antes mencionadas, especialmente de la fracción orgánica de los residuos de comedor y cocina, una vez los municipios se hayan adaptado a la recogida de las nuevas fracciones de residuos, así como de los aceites vegetales.
Los barcos que, haciendo uso de los servicios portuarios, descarguen residuos en los puertos de las Illes Balears tienen que seguir los mismos criterios de separación establecidos en el art. 29 de la LRSCIB.
B) Régimen competencial en materia de residuos (Capítulo I del Título II):
La LRSCIB trata de conferir claridad al reparto competencial en materia de residuos, tratando de poner fin a los debates y conflictos que se han ido produciendo sobre esta materia. En relación con reparto competencial se establece, entre otras cuestiones, lo siguiente:
El Gobierno de las Illes Balears mantiene la competencia en planificación de residuos peligrosos, la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, la de traslado de residuos y la potestad reglamentaria y de desarrollo normativo en el ámbito regulado por la LRSCIB.
Los consejos insulares mantienen la competencia en planificación de residuos no peligrosos que están ejerciendo, el tratamiento insularizado de la fracción orgánica de los residuos domésticos, la coordinación de la recogida de los residuos domésticos en los municipios de menos de 20.000 habitantes, en los términos especificados en la legislación de régimen local; y el tratamiento, si procede, del resto de residuos no peligrosos en la forma que establezcan los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos.
Los municipios deben prestar como servicio obligatorio la recogida y el transporte de los residuos domésticos no peligrosos y peligrosos generados en los domicilios de la ciudadanía, los comercios y los servicios. Como servicio no obligatorio, corresponde a los municipios la recogida y el transporte de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos no peligrosos procedentes de industrias, sin perjuicio de la previsión del artículo 12.5.c).2º de la Ley 22/2011, mientras los municipios puedan gestionarlos por sí mismos.
Asimismo, les corresponde el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
C) Regulación relativa a los productos de un solo uso, y a otros productos (arts. 23 y 24):
A partir del 1 de enero de 2021 se adoptarán las medidas siguientes:
Losestablecimientoscomerciales no podrán distribuir bolsas de plástico ligeras de un solo uso. Preferentemente se utilizará otros materiales y únicamente se podrán distribuir envases o bolsas de plástico compostables muy ligeras, siempre que se destinen únicamente a productos alimenticios para prevenir el despilfarro y/o para cuestiones de higiene o seguridad.
No se permitirá la venta, distribución y uso de platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimenticias de un solo uso hechos de plástico que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE relativa a envases y residuos de envases, excepto los que sean compostables.
No se podrá hacer uso de productos alimenticios en monodosis, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real decreto 895/2013, ni utensilios de un solo uso en los establecimientos y las empresas turísticas del sector HORECA para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa.
Solo se podrán distribuir, comercializar y usar en las Illes Balears las pajitas de bebidas, los bastoncillos para orejas y los bastoncillos para caramelos fabricados con materiales compostables.
Las cápsulas de un solo uso de café, infusiones, caldos y otras utilizadas en cafeteras, puestas en venta en las Illes Balears, tendrán que ser fabricadas con materiales compostables o bien fácilmente reciclables, orgánica o mecánicamente.
Quedará prohibida la distribución y venta de Productos que contengan microplásticos y nanoplásticos, y de las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora.
D) Medidas de prevención de envases (art. 25):
No se podrán distribuir, con carácter general, bebidas en envases de un solo uso en edificios e instalaciones de las administraciones y entes públicos, con independencia de su modalidad de gestión, a partir del 1 de enero de 2021.En estos espacios se instalarán y se mantendrán operativas fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria. Alternativamente podrá suministrarse agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios y educativos se permita la comercialización en envases de un solo uso. Los vasos suministrados serán preferentemente reutilizables o, en todo caso, compostables.
En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, se tienen que implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos de un solo uso y, en todo caso, se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables. Además, se tiene que implantar un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos o su gestión incorrecta.
En los establecimientos del sector HORECA se tiene que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano y que por lo tanto presenta las condiciones sanitarias exigibles.
No se podrán distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico ni otros envases colectivos secundarios, que, en todo caso, tendrán que ser de material biodegradable e indicarlo así al consumidor a partir del 1 de enero de 2021.
E) Creación del Ente de Residuos de les Illes Balears (arts. 34 y 35):
El Gobierno de las Illes Balears propondrá al Parlamento, no más allá de 24 meses a partir de la entrada en vigor de la LRSCIB, la creación del Ente de Residuos de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente.
Las finalidades institucionales del Ente de Residuos de las Illes Balears serán, entre otras, las siguientes:
a) La gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
Dicho fondo se regula en el art. 33 de la LRSCIB, y está destinado a financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y la gestión de residuos.
b) La creación de la Oficina de Prevención de Residuos.
Las funciones de la Oficina de Prevención de Residuos serán, según lo establecido en el art. 35.4 de la LRSCIB las siguientes:
La promoción de la prevención.
La promoción de la reutilización y el reciclaje, otras formas de valorización material y de todas aquellas medidas previstas en el artículo 22.2 de la LRSCIB.
El observatorio de datos de residuos y economía circular, que promoverá la caracterización de residuos y otra información necesaria para el cálculo de objetivos.
La investigación de alianzas entre los agentes involucrados en la gestión de residuos.
La creación y la dinamización de grupos de trabajo sobre residuos.
El seguimiento de los planes directores sectoriales y programas de prevención y gestión de residuos de las Illes Balears.
La canalización de consultas generales sobre residuos y economía circular.
El impulso de campañas de comunicación, de sensibilización y de educación ambiental sobre buenas prácticas en residuos.
Apoyar a los ayuntamientos en todo lo que supone el desarrollo de la LRSCIB.
F) Creación del Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears (art. 37):
Se crea el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, cuyos datos tienen que ser incorporados, en lo que sea procedente, al Registro de Producción y Gestión de Residuos del ministerio competente en materia de medio ambiente.
G) Traslado de residuos (art. 50):
Desde la entrada en vigor de la LRSCIB, queda prohibida la importación de residuos con destino a plantas de tratamiento públicas ubicadas en el territorio de las Illes Balears.
H) Obligaciones en relación con educación, formación y concienciación por parte de las administraciones (art. 8):
Las administraciones, en el marco de sus competencias, tienen que llevar a cabo determinadas acciones para conseguir los objetivos establecidos en la LRSCIB, entre ellas las siguientes:
Llevar a cabo actuaciones concretas de información a la ciudadanía respecto a la necesidad de no confundir la recogida selectiva de los aceites vegetales y minerales.
Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y evitar la degradación de espacios naturales terrestres y de ecosistemas marinos, así como urbanos, con el fin de garantizar la conservación de los suelos y promover su regeneración.
Promover cursos de formación y especialización tanto para el personal de la administración, especialmente para los funcionarios que tengan que actuar en el ámbito de la vigilancia y la inspección, como para el de las empresas productoras y los gestores profesionales de residuos
El contenido de la presente Alerta tiene carácter meramente informativo. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.