Imagen de la noticia ALERTA DECRETO LEY 3/2024, DE 24 DE MAYO, DE SIMPLIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LAS ILLES BALEARS

Con fecha 28 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (en adelante, “BOIB”) el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de simplificación y racionalización de las administraciones publicas de las Illes Balears (en adelante, “DL 3/2024”), cuyo objeto es establecer medidas de carácter extraordinario y urgente para promover la simplificación y la racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

El DL 3/2024 se estructura en un título preliminar, tres títulos específicos, ocho disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. En concreto:

1.- Título Preliminar. Disposiciones generales.

El título Preliminar establece el objeto del decreto ley, que consiste en la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente, para promover la simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Se determinan las finalidades dela norma, que son esencialmente las siguientes: a) racionalizar el régimen general de intervención administrativa estableciendo orden, simplicidad y oportunidad en la organización y los procedimientos que se lleven a cabo, mediante el estudio, el diseño y la simplificación de estructuras, funciones, procedimientos y cargas, y la óptima utilización integral de los recursos existentes; b) simplificar los trámites administrativos necesarios para la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la adopción de medidas orientadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos, agilizarlos y reducir la duración temporal; c) establecer instrumentos genéricos de carácter transversal que ayuden a la simplificación, con una transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector público, a partir del deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico de promover de manera efectiva la simplificación administrativa en los respectivos ámbitos competenciales; d) introducir medidas de simplificación en la normativa autonómica que supongan la eliminación de trabas a la ciudadanía y a los operadores económicos en sus relaciones con la Administración; e) eliminar órganos colegiados del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con vistas a procurar más simplificación administrativa y en nombre del principio de seguridad jurídica; f) seguir avanzando en la transformación digital de la Administración, como imperativo esencial, en este proceso de modernización, racionalización y simplificación; g) reforzar la asistencia a la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos y remover los obstáculos que limitan el desarrollo económico y social de las Illes Balears, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y la reutilización de los datos.

En dicho contexto, se determina expresamente el deber general de las administraciones públicas de las Illes Balears de promoción de la simplificación administrativa. 

2.- Título I. Medidas de simplificación normativa y procedimental de carácter general.

El título I determina las medidas de simplificación normativa y procedimental de carácter general, que se llevan a cabo a través de la modificación de diferentes textos legales, entre otros, los siguientes:

  • Modificaciones del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En materia de subvenciones, entre otras, se prevé la posibilidad de que los solicitantes, los beneficiarios y las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante por medios electrónicos en determinados supuestos, y que las sucesivas publicaciones en el procedimiento de concesión puedan llevarse a cabo en la sede electrónica. Además, cabe destacar la agilización en el pago de las subvenciones a través de la modificación del sistema de comprobación.
  • Modificaciones de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears. Se reformulan los proyectos de disposiciones reglamentarias que deben someterse a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears, excluyéndose los proyectos de orden de Consejero y los de carácter técnico, y sus modificaciones, cuyo contenido esté determinado por la normativa sectorial o europea; estos proyectos podrán ser sometidos a consulta facultativa.
  • Modificaciones de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears. En relación el procedimiento de elaboración normativa, se incluyen, entre otras, las siguientes modificaciones:
  • -se excluye la necesidad de realizar el trámite de audiencia de los interesados en caso de participación en el referido procedimiento por medio de informe o consultas;
  • -se aclara que para cumplir los trámites de información pública y de audiencia previstos en este título, será suficiente que los órganos responsables de la tramitación de las disposiciones normativas inserten el correspondiente anuncio en el sitio web de participación ciudadana en la elaboración normativa, con indicación del plazo de duración del trámite. De esta forma se elimina la necesidad de publicar el correspondiente anuncio en el BOIB;
  • -se elimina la necesidad de someter preceptivamente la propuesta normativa al informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras, emitido por el órgano promotor, y la opinión de la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, cuando proceda de acuerdo con la normativa reguladora.
  • -se reduce el plazo de emisión de informes que provienen de otras administraciones;
  • -se prevé la posibilidad de llevar a cabo una memoria de análisis del impacto normativo simplificada.

Asimismo, en este título I, se establece la posibilidad en procedimientos sancionadores de consulta de datos de carácter personal relativos a los presuntos responsables en las plataformas de intermediación de datos o cualesquiera otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto para tramitar y resolver procedimientos sancionadores.

Finalmente, se prevé la aprobación de una «Guía de simplificación de procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» en un plazo de seis meses desde la aprobación del DL 3/2024 y la posibilidad de su aplicación por los consejos insulares y el resto de las entidades locales en sus procedimientos.

3.- Título II. Medidas de simplificación normativa y procedimental por ámbitos sectoriales.

El título II, regula, entre otras, las siguientes medidas de simplificación normativa y procedimental por ámbitos sectoriales:

  • Medidas en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, caza, pesca y medio natural. Destacan, entre otras, las modificaciones de las siguientes normas:
  • a.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears (Ley Agraria). El DL 3/2024:
  • -simplifica, facilita y clarifica las obligaciones y requisitos de los titulares de las explotaciones agrarias para ejercer esta actividad. En concreto, entre otras medidas, (i) se amplía la posibilidad de los consejos insulares de eximir a dichos titulares del cumplimiento de requisitos legales previstos, además de en la legislación agraria, en la legislación urbanística y para proyectos administrativos (art. 11 Ley Agraria); (ii) en relación con las edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas a las actividades agrarias y complementarias, se amplían las exenciones a efectos de ocupación y de edificabilidad (art. 111 Ley Agraria), se suprime la limitación a las exoneraciones de características tipológicas y estéticas, respecto del tipo de suelo y área, así como la obligación de garantizar un trámite de información pública en el procedimiento de exoneración (art. 114 Ley Agraria); y (iii) se simplifica el régimen de infraestructuras y dotaciones de servicio relacionadas con las explotaciones agrarias en suelo rústico (art. 117 Ley Agraria);
  • -añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley Agraria, en la que se prevé que las edificaciones, las construcciones y las instalaciones destinadas a usos agrarios, ubicadas a una explotación agraria (excepto las situadas en dominio marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre), existentes el día 29 de mayo de 2024 y construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, y siempre que a fecha 29 de mayo de 2024 no corresponda adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística derivadas de resoluciones administrativas o judiciales firmes, se consideran incorporadas a la ordenación con todos los derechos y los deberes inherentes a las obras ejecutadas con licencia, independientemente de la calificación del suelo, regulándose el procedimiento para reconocer dicha incorporación;
  • -racionaliza la gestión del Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro autonómico de explotaciones agrícolas.
  • b.Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial. El DL 3/2024 modifica la regulación del régimen general de caza, a efectos de simplificar la tramitación de las autorizaciones para los aprovechamientos cinegéticos que se sometan al régimen general.
  • c.Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears. El DL 3/2024 adapta y refuerza el régimen sancionador previsto en esta norma, aumentando las sanciones pecuniarias por infracciones graves en todos sus grados y hasta un máximo de 60.000 euros (y consecuentemente el grado mínimo de las sanciones pecuniarias por infracciones muy graves).
  • Medidas en materia del mar, el ciclo del agua y recursos hídricos. En el DL 3/2024 también se abordan medidas de simplificación en el ámbito del mar, el ciclo del agua y recursos hídricos. Asimismo, se regulan las actividades y usos del suelo en la zona de policía no sujetos a autorización de la Administración; las zonas inundables y áreas de prevención de riesgo de inundación; las autorizaciones al dominio público marítimo-terrestre para acontecimientos de interés general con repercusión turística y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas; y la autorización o declaración responsable para usos y actividades en la zona de servidumbre de protección de costas (en la línea de lo establecido en este ámbito en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de Ordenación y Gestión Integrada del Litoral de Galicia, avalada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 23 de abril). Asimismo, se modifica la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, incluyendo en el ámbito de la norma la limpieza y vigilancia de las aguas costeras, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónomas de las Illes Balears, y sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración del Estado, a la consejería competente en materia de medio ambiente y a los municipios de las Illes Balears.
  • Medidas en materia de energía. En el DL 3/2024 también se adoptan varias medidas para reducir las trabas burocráticas en materia de energías renovables, con una importante simplificación en proyectos de transición energética.
  • Medidas en materia de movilidad. El DL 3/2024, entre otras medidas en el ámbito de la movilidad, regula un régimen extraordinario y temporal de aparcamientos disuasivos, que podrán ubicar los ayuntamientos en suelo rústico para facilitar la movilidad en las épocas de más afluencia de visitantes.
  • Medidas en el ámbito medioambiental. La regulación del DL 3/2024 en materia medioambiental va enfocada principalmente a reducir la acumulación de expedientes existentes también en este ámbito con el objetivo de simplificar las evaluaciones de impacto ambiental y agilizar la emisión de los informes. Entre otras medidas, destacan las siguientes:
  • a.La supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, las competencias de la cual serán asumidas por la dirección general que se determine orgánicamente.
  • b.Modificaciones de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). En concreto (i) se establece que los instrumentos de planeamiento ambiental o las normas de protección de cada espacio natural pueden determinar los usos o las actividades autorizables para cuyo ejercicio sea suficiente que el interesado presente una declaración responsable (art. 21 LECO) y (ii) se incluyen modificaciones puntuales en el procedimiento de evaluación de repercusiones (art. 39 LECO).
  • c.Modificaciones del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto (Ley Evaluación Ambiental). Entre otras modificaciones, (i) se llevan a cabo modificaciones puntuales de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, a fin de racionalizarlos, y (ii) se regulan las particularidades relativas a la vigencia de las declaraciones e informes de impacto ambiental (nuevo art. 21 bis (Ley Evaluación Ambiental). Con esta nueva regulación, según se señala en la Exposición de Motivos del DL 3/2024, se quiere dar respuesta, entre otros, al problema de muchos emisarios y otras infraestructuras hidráulicas, puesto que puede darse la incongruencia de que las autorizaciones preceptivas y pertinentes (por ejemplo, en materia de costas), después de años de tramitación, puedan verse denegadas o condicionadas negativamente, para tener la declaración de impacto ambiental concedida pero caducada y tener que volver a reiniciar toda la tramitación desde el inicio.
  • Medidas en materia de turismo. Las modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Baleares (Ley Turismo) se enfocan (i) en primer lugar, por seguridad jurídica y para facilitar la aplicación por parte de los operadores jurídicos, a llevar a cabo las reformas consecuentes a la supresión de la cédula de habitabilidad, lo que redunda a favor de la correspondiente simplificación normativa, y (ii) en segundo lugar, se prever expresamente, en este ámbito, las instalaciones de eficiencia energética, e infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos y energías renovables. Asimismo, se aclara que las infracciones de la normativa turística podrán dar lugar a la clausura temporal o definitiva no solo del establecimiento o de la vivienda de uso turístico, sino también de la de uso residencial (art. 122 Ley Turismo). Y, en esta misma línea, se aclara que la medida provisional de clausura temporal (art. 128 Ley Turismo) lo puede ser respecto del establecimiento o vivienda de uso turístico y también de la vivienda de uso residencial, y que, en todo caso, se tiene que acordar dicha medida provisional cuando se trate de la infracción muy grave tipificada en la letra i) del art. 120 (“La publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial cuya tipología no permita la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística o se trate de viviendas situadas en zonas no aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas residenciales”).
  • Medidas en materia de armonización urbanística. Con respecto al urbanismo, destacan las siguientes medidas, entre otras:
  • a.Supresión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación, que queda sustituida por la licencia de ocupación o de primera utilización.
  • b.Se modifica la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Entre otras medidas, se añade un nuevo art. 36 bis, que prevé que los municipios con una población de hasta 10.000 habitantes pueden formular y aprobar un único plan general que incluya la ordenación urbanística tanto estructural como detallada en los términos de los apartados siguientes, sin necesidad de disponer de un plan de ordenación detallada. Asimismo, se añade un nuevo capítulo referente al establecimiento de un régimen de colaboración público-privada a través de las entidades privadas de certificación urbanística, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC); este sistema de externalización tiene como objetivo agilizar la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos.
  • c.Por otra parte, se efectúa una modificación puntual de la reclasificación de suelos urbanos sin urbanización consolidada que se llevó a cabo a través del Decreto Ley 10/2022, de 27 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Urbanística. En concreto, se suprime un inciso que establecía la obligación de que no hubieran transcurrido más de tres años del último acto esencial en la tramitación del proceso de adaptación para poder mantener la clasificación de suelo urbano. Esta nueva normativa, como se indica en la Exposición de Motivos del DL 3/2024, supuso un escollo burocrático para algunos municipios que ya habían adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento. La actual modificación, que desplegará sus efectos desde la entrada en vigor del Decreto Ley 10/2022, permitirá a los municipios afectados mantener la clasificación como suelo urbano.

3.- Título III. Medidas para impulsar la digitalización de las administraciones públicas de las Illes Balears.

El título III se refiere a las medidas para impulsar la digitalización de las administraciones públicas de las Illes Balears, como la automatización de la actividad administrativa, la actuación administrativa automatizada, la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears y la adhesión de las entidades locales de las Illes Baleares, el Sistema de registro electrónico y el Plan de Digitalización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.- Otras disposiciones.

El DL 3/2024 incluye ocho disposiciones adicionales. Entre otras previsiones, destaca la regulación de un procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, respecto de los cuales haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística. En el caso de viviendas, se establece que estas no se podrán destinar a la comercialización de estancias turísticas (disposición adicional séptima).

Asimismo, el DL 3/2024 incluye ocho disposiciones transitorias, en las que, entre otras previsiones, se regula el régimen transitorio inherente a la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears así como el régimen transitorio derivado de la supresión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación.

La disposición derogatoria única del DL 3/2024 establece, con carácter general, que quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone el DL 3/2024, y también prevé la derogación expresa de varias normas.

5.- Entrada en vigor.

De acuerdo con la disposición final única del DL 3/2024, éste entró en vigor de la una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el día 29 de mayo de 2024. Ello, con la excepción de las modificaciones que contienen los art. 39.2 y 56 del propio DL 3/2024, que entrarán en vigor con efectos retroactivos desde el 29 de diciembre de 2022.

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El contenido de la presente Alerta tiene carácter meramente informativo. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.