El pasado 20 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, “RD 27/2021”). El RD 27/2021 entró en vigor el 21 de enero de 2021.
El RD 27/2021 tiene por objeto modificar el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, y velar por el principio de precaución y prevención en la gestión de los residuos de pilas, acumuladores y baterías y de aparatos eléctricos y electrónicos. Además, se pretende una mejora en la gestión de los residuos de pilas y acumuladores y de los RAEE estableciendo normas más claras que incrementen el nivel de seguridad jurídica.
La norma se estructura en dos artículos, que modifican ambas normas respectivamente, y cuyas principales novedades se resumen en la exposición de motivos. En concreto, en el artículo primero, se introducen nuevos códigos LER (Lista Europea de Residuos) para la identificación de residuos de pilas, acumuladores y baterías considerados peligrosos. Ello responde a la necesidad de ajustar la normativa a la nueva realidad, caracterizada por la existencia de nuevas químicas de pilas, acumuladores y baterías que no se ven representadas en el actual marco de residuos (como las asociadas al sector del automóvil eléctrico). El resto de los aspectos introducidos en el artículo primero se refieren a la comunicación de datos por parte del Estado español a la Comisión Europea, y a la necesidad de incentivar el principio de jerarquía de residuos. También se aclara la necesidad de que los productores que suscriban acuerdos voluntarios cumplan sus obligaciones como sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor. El artículo segundo, que a su vez se estructura en cuarenta y tres apartados, recoge por un lado las disposiciones que permiten transponer la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y por otro una serie de disposiciones que introducen mejoras en el Real Decreto 110/2015. Concretamente, se extiende el ámbito de aplicación del real decreto a todos los AEE, que se clasifican en las categorías recogidas en su anexo III. Asimismo, y entre otros aspectos, se reestructura el anexo XIV con el objeto de añadir objetivos de valorización que deben cumplir directamente los productores de AEE. También cabe destacar la modificación del artículo 29 debido a la mayor dificultad de cumplimiento de los objetivos de recogida de RAEE en el ámbito del sector profesional, así como la modificación del artículo 38 con el objetivo de clarificar el papel de los productores de AEE en el ámbito de su responsabilidad, especificando de un modo más detallado las responsabilidades que asumen. Además, se introduce la mejora de la coherencia en la coordinación en materia de RAEE a través del grupo de trabajo de RAEE. Debido a la apertura del ámbito de aplicación del real decreto, ha sido necesario modificar la lista de códigos LER-RAEE, incluida en la tabla 1 del anexo VIII. También se han revisado las garantías financieras requeridas en el procedimiento de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE, modificando el punto 2 del anexo XVII y reduciendo el importe de las cuantías de las garantías financieras de los productores de AEE domésticos. Por otro lado, y en relación con ambas normas que se modifican, y con el fin de prevenir las consecuencias para el medio ambiente que tienen los productos importados que se escapan de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, se considera de interés reforzar el control del cumplimiento por parte de los importadores de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial, tanto en el caso de aparatos eléctricos y electrónicos como de pilas y acumuladores. Habida cuenta de lo anterior, y considerando los controles que ya se efectúan de acuerdo con el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, se considera adecuado que se añada la revisión del cumplimiento de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial en el momento de la importación, evitando la introducción de productos en el mercado español que no han cumplido con sus obligaciones.
Además de los dos artículos mencionados, en el RD 27/2021 constan tres disposiciones adicionales, que se refieren a aspectos relacionados con la autorización de las instalaciones de gestión de residuos, a la adaptación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor y a la actualización de las cuantías de las garantías financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos domésticos, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, la primera de ellas para precisar una disposición sobre las entidades colaboradoras en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, de forma que sea acorde con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en relación con su colaboración en la inspección; la segunda al objeto de completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de las previsiones contenidas en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE; y las dos restante relativas a la incorporación de las directivas de la Unión europea y a la entrada en vigor, respectivamente.
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