Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears
El pasado 29 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (en adelante, “BOIB”) el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la de evaluación ambiental de las Illes Balears (en adelante, “TRLEA”).
El TRLEA, que entró en vigor el día siguiente de haberse publicado en el BOIB (esto fue, el 30 de agosto de 2020), se ha elaborado en aplicación de la Disposición final tercera de la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y tiene por objeto regular la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente en las Islas Baleares, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y en el marco de la legislación básica contenida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de las directivas europeas aplicables, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado de acuerdo con la legislación básica estatal.
El TRLEA consta de seis títulos, incluido el preliminar, adaptándose a la arquitectura de la legislación básica, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y dos anexos.
El título preliminar, además de establecer el objeto y el alcance de la ley, también recoge, en los fines de la norma, los principios de derecho internacional, europeo y de la legislación básica. Asimismo, se regula el compromiso con la participación, la transparencia y la administración electrónica, y el conflicto entre la publicidad y la confidencialidad de los datos.
El título I trata sobre la cooperación interadministrativa y regula la configuración de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.
El título II regula el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica (ordinaria y simplificada) y de la evaluación de impacto ambiental (ordinaria y simplificada), así como los supuestos excluidos de la evaluación ambientla y proyectos excluibles. En este aspecto, se aclara que las posibilidades de exclusión reguladas en este artículo no eximirán al promotor de efectuar una evaluación de las repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000 cuando se trate de planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesarios para la misma, pueden afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de dichos espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos. Finalmente, se dispone la nulidad de pleno derecho de los planes, los programas y los proyectos que no se sometan a la evaluación ambiental, así como la invalidez e ineficacia de las declaraciones responsables o comunicaciones previas que requiriendo evaluación ambiental no la tuvieran.
El título III regula los procedimientos de evaluación ambiental. Como se destaca en la Exposición de Motivos del TRLEA, en la documentación de los estudios de impacto ambiental se incluye, además del contenido mínimo que establece la ley básica, un anexo de incidencia paisajística, teniendo presente tanto el activo que representa el paisaje en las Islas Baleares como la vigencia del Convenio europeo del paisaje, aprobado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000, que entró en vigor en España el 1 de marzo de 2008. También se incluye un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.
El título IV trata sobre la evaluación de las repercusiones en los espacios Red Natura 2000.
El el seguimiento de los procedimientos ambientales, la protección de la legalidad ambiental, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y el régimen sancionador se regulan en el título V.
Adicionalmente, cabe destacar que, en la disposición adicional primera, este texto refundido regula los bancos de conservación de la naturaleza, otorgando la competencia para su creación al consejero competente en materia de medio ambiente. Por su parte, en la disposición final segunda y tercera se modifican la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, respectivamente.
Finalmente, se recogen los anexos de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.
En cuanto al régimen derogatorio, este texto refundido, además de la cláusula derogatoria genérica, deroga específicamente la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, el apartado 4.a) del artículo único de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de tenis Rafael Nadal -de acuerdo con el dictamen del Consell Consultiu se ha precisado que esta derogación afectará a las evaluaciones ambientales que se inicien a partir de la entrada en vigor del decreto legislativo-, y el apartado f) del artículo 124.1 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Nótese que, según dispone la disposición transitoria única, el TRLEA se aplica a todas las evaluaciones ambientales que se inicien a partir de su entrada en vigor. Por otro lado, las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 12/2016 pierden vigencia y cesan en la producción de los efectos propios si no se ha comenzado la ejecución del proyecto o la actividad dentro del plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de dicha ley. En este caso, el promotor debe iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto con arreglo a este texto refundido.
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