Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 31 de diciembre de 2019 se publicó la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020 (en adelante, “Orden HAC/1272/2019”).
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”), la disposición final tercera de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, “Ley 31/2007”), y la disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad (en adelante, “Ley 24/2011”), la Orden HAC/1271/2019 incorpora a la legislación española los límites fijados por la Comisión Europea en dichos ámbitos.
En concreto, se determina que, a partir del 1 de enero de 2020, los umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación son los siguientes:
1. Respecto de la LCSP: a) En cuanto a los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios, la cifra de 5.548.000 euros que se cita en los artículos 20.1, 23.1.a) y 318 b) se rebaja a la de 5.350.000 euros; b) En cuanto a los contratos de servicios y de suministro, la cifra de 221.000 euros que se cita en los artículos 21.1.b), 22.1.b), 23.1.b) y 318 b) se rebaja a la de 214.000 euros; c) En cuanto a los contratos de servicios y de suministro, la cifra de 144.000 euros que se cita en los artículos 21.1.a) y 22.1.a) se rebaja a la de 139.000 euros.
2. Respecto de la Ley 31/2007: a) En cuanto a los contratos de obras, la cifra de 5.548.000 euros a que se refiere el artículo 16.b) se rebaja a la de 5.350.000 euros en. b) En cuanto a los contratos de suministro y de servicios y a los concursos de proyectos, la cifra de 443.000 euros a que se refieren los artículos 16.a) y 95.1 se rebaja a la de 428.000 euros.
3. Respecto de la Ley 24/2011: a) En cuanto a los contratos de obras, la cifra de 5.548.000 euros que se cita en el artículo 5.b) se rebaja a la de 5.350.000 euros; b) En cuanto a los contratos de suministro y de servicios, la cifra de 443.000 euros a la que se refiere el artículo 5.a) se rebaja a la de 428.000 euros.
El Decreto regula las atribuciones genéricas de los/as consejeros/as ejecutivos/as del Consejo de Mallorca -que suman a las conferidas por el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca-, así como las atribuciones de los diversos Departamentos, y las entidades adscritas a estos.
El Decreto deroga el Decreto de Presidencia de día 16 de julio de 2019 y cualquier disposición de rango igual e inferior que se oponga a lo que disponga o lo contradiga y establece su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB (esta fue, el 12 de diciembre de 2019.
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