Imagen de la noticia Alerta Energía:  modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears

Mayo 2015

Decreto 33/2015, de 15 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

El día 16 de mayo se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (en adelante, el “BOIB”) el Decreto 33/2015, de 15 de mayo (en adelante, el “Decreto 33/2015”), por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (en adelante, el “PDSEIB”), aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSEIB. El Decreto 33/2015 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, esto es, el 17 de mayo de 2015.

El objetivo último del Decreto 33/2015 es incrementar la producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables en las Illes Balears para cumplir con las disposiciones europeas, estatales y autonómicas, relativas a la a la reducción de CO2 y al fomento de las energías renovables.

La modificación del PDESIB que se aprueba con el Decreto 33/2015 consiste en la incorporación al texto actual del referido Plan del capítulo VIII, cuyo objeto es definir la ordenación territorial de las energías renovables en las Illes Balears por medio del establecimiento de las zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de instalaciones de energía solar fotovoltaica (en adelante, “fotovoltaicas”) y de energía eólica terrestre (en adelante, “eólicas”), fomentando un modelo energético distribuido y sostenible, e incorporando medidas preventivas y correctoras de los posibles impacto ambientales y paisajísticos. Las principales novedades introducidas en el antedicho capítulo VIII son las siguientes:

 El 1Decreto 33/2015 menciona las siguientes disposiciones: (i) Protocolo de Kioto sobre el cambio climático de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que fue inicialmente adoptado en Kioto el 11 de diciembre de 1997, que fue ratificado por el Estado español el 10 de mayo de 2002, entrando en vigor el 16 de febrero de 2005, y que establece como objetivo vinculante a nivel de la Unión Europea alcanzar como mínimo el 27% de energías renovables en 2030; (ii) la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia,

Horizonte 2007-2012-2020, aprobada en 2007; y (iii) la Estrategia Balear de Cambio Climático,que fue aprobada el 8 de abril de 2013 por la Comisión Interdepartamental sobre el Cambio Climático del Govern de las Illes Balears, y que incluye el Plan de Acción de Mitigación del Cambio Climático 2013-2020 y el Plan de Acción para la Lucha contra el Cambio Climático 2008-2012; y (iv) el documento “Energías renovables y eficiencia energética en las Illes Balears: estrategias y líneas de actuación”, elaborado en 2013 por la Dirección de Industria y Energía del Govern de las Illes Balears, y en el que se establece que es necesaria una modificación del PDSEIB en relación con las energías renovables.

(i) Se establecen cuatro zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de instalaciones fotovoltaicas y eólicas (zona de aptitud alta, zona de aptitud media, zona de aptitud baja y zona de exclusión).

(ii) En cuanto a las fotovoltaicas, se distingue entre instalaciones sobre cubierta o integradas en la edificación e instalaciones sobre el terreno, favoreciéndose la implantación de fotovoltaicas en cubiertas e instalaciones pequeñas.

(iii) En cuanto a las eólicas, se fomentan las instalaciones microeólicas (instalaciones

formadas por aerogeneradores de potencia unitaria inferior a 10 KW y potencia total no superior a 100KW) en espacios urbanos, preservándose la sierra de Tramuntana y otros entornos singulares al desarrollo de parques eólicos de mayor entidad.

(iv) Se imponen una serie de condicionantes ambientales en las instalaciones de energías renovables destinadas a la prevención o reducción del los probables efectos negativos de estas instalaciones (anexo F), que habrán de ser respetados junto con la normativa sectorial aplicable.

(v) Se establece la necesidad de que se evalúe de forma específica, en el procedimiento de declaración de utilidad pública o de evaluación de impacto ambiental, el efecto acumulativo de los proyectos por causa de

Las determinaciones establecidas en el nuevo capítulo VIII del PDESIB estarán vigentes mientras la aportación energética de las instalaciones de energías renovables del sistema eléctrico balear sea inferior al 27% del total de la demanda del sistema. La superación de límite indicado supondrá la necesidad de revisar nuevamente el PDESIB.

El contenido de la presente Alerta tiene carácter meramente informativo. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional