Imagen de la noticia MÉDICOS JUZGANDO A OTROS MÉDICOS: EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ANTE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS

La profesión médica, al igual que otras profesiones que implican un alto grado de responsabilidad social, está regida por un conjunto de normas éticas y deontológicas que buscan garantizar la calidad y la integridad en la atención a los pacientes. En España, estos principios están recogidos en el Código de Deontología Médica (en adelante, “CDM”), elaborado y actualizado por la Organización Médica Colegial (OMC), que actúa como una guía esencial para los profesionales de la salud en su práctica diaria.

El CDM establece los deberes y obligaciones de los médicos tanto hacia sus pacientes como hacia la sociedad, otros profesionales de la salud y la propia profesión. El CDM aborda aspectos clínicos y técnicos de la práctica médica, incluyendo directrices sobre la relación médico-paciente, el secreto profesional, la investigación médica, la formación continua y la responsabilidad profesional, entre otros temas.

El CDM regula también las interacciones entre los propios médicos, subrayando la importancia del respeto mutuo entre profesionales, y estableciendo que los médicos deben tratarse con cortesía, y que las críticas deben ser constructivas y hechas de manera respetuosa, evitando comentarios que puedan dañar la reputación de otros médicos. Asimismo, el CDM establece que la relación jerárquica entre médicos no puede derivar en situaciones de dominio o de abuso.

La responsabilidad de proteger y asegurar el cumplimiento del CDM recae principalmente en los Colegios de Médicos. Estos colegios son instituciones profesionales que no solo agrupan a los médicos colegiados en defensa de sus intereses, sino que también ostentan la función de velar por el correcto ejercicio de la profesión médica y, particularmente, por el cumplimiento de los principios éticos y deontológicos establecidos en el CDM. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, esta función de supervisión recae en el Colegio Oficial de Médicos de las Islas Baleares (en adelante, “COMIB”).

El procedimiento sancionador es el mecanismo a disposición de los Colegios de Médicos para asegurar el debido cumplimiento del CDM, pudiendo finalizar el procedimiento, en caso de que se confirme la comisión responsable de una infracción, con la imposición de importantes sanciones como multas, amonestaciones (privadas o públicas), o incluso con la suspensión temporal del ejercicio de la profesión.

En el ámbito de responsabilidad del COMIB, el procedimiento sancionador viene regulado en el Título VI de sus Estatutos. El procedimiento sancionador se inicia típicamente a raíz de denuncia o queja formulada por pacientes o por los propios colegas de la profesión. En nuestra experiencia ante el COMIB, tras la recepción de una denuncia o queja se concede plazo de alegaciones al denunciado para que ofrezca su versión de los hechos y, a continuación, se propone la celebración de una entrevista con el profesional denunciado y con el denunciante. A pesar de que no es preceptivo, recomendamos a cualquier médico que sea citado a dicha entrevista que vaya acompañado de un asesor jurídico, pues, a pesar del tono cercano e informal de la misma, se le pueden formular preguntas comprometidas, y las respuestas que se ofrezcan entonces pueden utilizarse como prueba en su contra durante el procedimiento sancionador.

Tras ello, el COMIB solicita la emisión de un Informe por parte la Comisión Deontológica del COMIB para pronunciarse acerca de la conveniencia de iniciar formalmente un procedimiento sancionador por los hechos denunciados. En caso de que dicha Comisión Deontológica considere que no existen motivos que aconsejen la apertura de procedimiento sancionador, la denuncia será archivada; en caso contrario, se acordará el inicio de procedimiento sancionador.

Debe señalarse que este Informe de la Comisión Deontológica al que acabamos de hacer referencia se emite antes del inicio del procedimiento sancionador y, por ende, antes de que el denunciado pueda ejercer los derechos de defensa que le corresponden, incluido por supuesto el derecho de proponer prueba de descargo. Por tanto, el Informe de la Comisión Deontológica emitido en esta fase no puede tener, en nuestra opinión, por objeto el pronunciamiento sobre la comisión o no de una infracción, sino meramente acerca de si existen indicios suficientes que aconsejen el inicio de un procedimiento sancionador. Cualquier decisión que exceda este nivel de análisis podría estar condicionando el sentido del ulterior procedimiento sancionador y, por ende, vulnerando principios básicos del procedimiento sancionador, incluido el principio de presunción de inocencia del denunciado.

El procedimiento sancionador ante el Colegio de Médicos se desarrolla, en general, siguiendo las mismas fases y aplicando las mismas garantías que un procedimiento sancionador común. Esto incluye la aplicación de principios como los de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, entre otros. Sin embargo, una particularidad de estos procedimientos es que son instruidos y tramitados por personal de la propia profesión médica. El propósito es que sean los mismos médicos quienes juzguen a sus colegas, lo que asegura un alto grado de profesionalización en la investigación de los hechos y en la calificación de las presuntas infracciones.

No obstante, debido al limitado número de expedientes sancionadores tramitados por los Colegios de Médicos y, sobre todo, a la falta de formación jurídica específica de muchos de los intervinientes, en nuestra experiencia, no es infrecuente que se produzcan errores en la tramitación de los procedimientos o que se adopten decisiones que vulneran significativamente las garantías de las partes involucradas. Por ello, insistimos en la importancia de que las partes involucradas en este tipo de procedimientos cuenten con un asesoramiento jurídico especializado.

En Araújo&Benetti, con sede en Palma de Mallorca, somos especialistas en Derecho Administrativo y contamos con una amplia experiencia en procedimientos sancionadores, incluyendo procedimientos tramitados ante los Colegios de Médicos, por lo que no duden en contactar con nosotros en caso de requerir asesoramiento en este ámbito.

El contenido de la presente publicación tiene carácter meramente informativo. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.