
El pasado 3 de noviembre se ha publicado el texto integral de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, por medio de la cual se ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (en adelante, “TRLHL”), en los que se regulaba el sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “IIVITNU”), conocido también como Impuesto de Plusvalía Municipal “por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición”.
Nótese, a este respecto, que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre la constitucionalidad de la normativa que regula este impuesto en dos anteriores ocasiones. En efecto, por un lado, la Sentencia 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del TRLHL, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor; por otro, la Sentencia 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, declaró también inconstitucional el artículo 107.4 del mismo texto, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.
En definitiva, en los pronunciamientos anteriores, el Tribunal Constitucional se había pronunciado primero sobre los supuestos en los que no existía un incremento de valor (una plusvalía) y, posteriormente, sobre los supuestos en los que sí existía dicho incremento de valor, pero a raíz del sistema objetivo de cálculo de la base imponible la cuota a satisfacer resultaba superior a dicho incremento patrimonial.
En cambio, en la presente Sentencia el objeto del de la cuestión abarca otro tipo de supuestos, no incluidos en los analizados en los anteriores pronunciamientos, esto es los supuestos en los que el incremento de valor, que existe, es inferior al calculado ope legis como base imponible, y la cuota tributaria consume, sin agotar, una parte significativa de ese incremento real.
Bien, a este respecto, la conclusión a la que llega el Tribunal Constitucional es que “el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición”.
Por estas razones, la Sentencia, estimando la cuestión de inconstitucionalidad promovida, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reseñados supra y, en definitiva, del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.
Nótese, al efecto, que el fallo de esta Sentencia supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL, dejando, como se reconoce en la propia Sentencia, “un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.
En este sentido, si bien se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, “BOE”), en fecha 9 de noviembre, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “RDL 26/2021”), dicha disposición no es retroactiva, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE (es decir, el 10 de noviembre de 2021): por tanto, en lo que se refiere a las transmisiones patrimoniales efectuadas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021, el tributo sería en principio inexigible para dichos supuestos, dado que ni se les puede aplicar una normativa declarada inconstitucional ni se les puede aplicar retroactivamente una normativa no retroactiva. Sin embargo, esta conclusión podría verse matizada por la circunstancia que, en puridad, las Sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE, mientras que, a fecha de hoy, la Sentencia de qua aún no ha sido publicada en el BOE.
En cambio, en lo que se refiere a las transmisiones patrimoniales realizadas con anterioridad al 26 de octubre de 2021, en relación con la cuales ya se hubiesen generado liquidaciones (provisionales o definitivas) o autoliquidaciones, al margen de la firmeza de las mismas, el propio Tribunal Constitucional excluye en principio la posibilidad de que puedan ser anuladas o modificadas sobre la base de lo dispuesto en la propia Sentencia: “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse 31 esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.
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