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Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

El pasado viernes 15 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (“BOIB) el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Este Decreto tiene por finalidad “lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de las administraciones de las Illes Balears, para hacer frente a los efectos de la crisis económica sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19”. Para ello, establece una serie de medidas que van dirigidas a simplificar determinadas obligaciones que la ley impone a administraciones, particulares y empresas y que, a su vez, pueden suponer un aliciente para el desarrollo de la actividad económica afectada por la crisis derivada de la COVID-19.

Entre las medidas aprobadas en materia urbanística e inmobiliaria, cabe destacar las siguientes:

1.- En primer lugar, se sustituye la solicitud de licencia urbanística para determinadas obras e instalaciones que tengan que ejecutarse en suelo urbano, por declaración responsable dirigida al correspondiente ayuntamiento. Este régimen excepcional será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

El régimen excepcional que establece el art. 5 se aplicará a los actos sujetos a licencia urbanística recogidos en el art. 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, siempre que se ejecuten en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que sean conformes con la ordenación urbanística. Como excepción, no será de aplicación a: (i) obras, actos e instalaciones previstos en el artículo 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al régimen de licencia previa, (ii)la zona de servidumbre de protección de costa,(iii) los edificios en situación de fuera de ordenación, iv)la demolición total de las construcciones y edificaciones, (v) las obras o intervenciones que se realicen en edificios o construcciones que sean bienes de interés cultural o catalogados.

También quedan excluidos el régimen aplicable al final de obras, primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones, así como los actos sujetos a comunicación previa.

2.- En segundo lugar, el artículo 7 recoge una serie de incentivos para la modernización de los establecimientos turísticos. Con ello se pretende alcanzar dos objetivos: el impulso de la modernización de la industria así como un aumento del sector productivo relacionado con las reformas o construcciones, lo que tendría una clara incidencia en el aumento de la contratación laboral. Estas medidas serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

Así, las obras de modernización de establecimientos turísticos quedan excepcionalmente excluidas del cumplimiento de los parámetros de planeamiento territorial, urbanísticos y turísticos que impidan su ejecución, de manera que quedarán legalmente incorporados al planeamiento municipal como edificios adecuados, y su calificación urbanística se corresponderá con su volumetría específica y su uso turístico. Para ello se exige un informe previo de la administración turísrica competente que acredite que las solicitudes de modernización y el correspondiente proyecto tengan entidad y relevancia suficiente para reducir la estacionalidad, la búsqueda o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios turísticos complementarios y un informe previo de la administración turística.

El proyecto podrá prever la reordenación o la reubicación de volúmenes existentes, el aprovechamiento del subsuelo para usos habitables salvo el de alojamiento, y la redistribución del número de plazas autorizadas. Como límite se establece que en ningún casopodrá implicar un aumento del número de plazas de alojamiento.

También se establece que estas obras podrán prever un incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación, respectivamente, siempre y cuando no exceda más de un 15 % de las legalmente construidas o actualmente permitidas si fueran mayores, y no suponga menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantados.

3.- Por otra parte, el artículo 8 establece que en el año 2020 no se aplicarán las limitaciones temporales estivales para obras de edificación, modificación, reparación y derribos, relativas a la temporada turística, que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal.

4.- Finalmente, la DA 1ª establece la posibilidad de que determinados establecimientos de alojamiento turístico y edificaciones con usos no residenciales puedan solicitar la reconversión y cambio de los mismos a un uso: (i)residencial, destinado exclusivamente a vivienda de protección oficial, (ii)a equipamientos de carácter sociosanitario o asistencial, públicos o privados (incluidos residencias de mayores, centros de día, centros de discapacitados y dependientes y similares), (iii)administrativo, considerando preferentes los usos específicos asociados a proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

Sin embargo, hemos de advertir que el lunes 1 de junio salió adelante en el Parlament su tramitación como proyecto de ley, por lo que es probable que se introduzcan cambios fruto de las negociaciones entre los diferentes grupos parlamentarios.

En nuestro despacho contamos con la experiencia y formación necesarias para la resolución de aquellas cuestiones que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de esta normativa, no duden en contactarnos.