Admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad contra un precepto de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de mayo de 2019, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2056-2019, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el artículo 50.1 y 2 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
El mencionado artículo 50 de la Ley 13/2018 regula los efectos de losplanes especiales y de los proyectos de rutas senderistas, y dispone que la aprobación de los planes especiales o proyectos de rutas senderistas, cuando obtienen la homologación provisional, lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para ejecutarlos, así como de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se han previsto de manera concreta. Ello, sin perjuicio de que, preferentemente, la disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los planes especiales o proyectos de rutas senderistas derivará de la alienación o cesión voluntaria de las personas titulares, mediante convenios de colaboración, implantación de servidumbres de paso, contratos de compraventa u otros mecanismos válidos en derecho.