Junio 2015
Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros
El pasado martes 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (en adelante, “Real Decreto 418/2015”).
El Real Decreto 418/2015 introduce en nuestro país, y por primera vez, una regulación integral de la primera comercialización de la totalidad de los productos pesqueros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, y procedentes de la actividad profesional. Asimismo, dicha norma sienta las bases del sistema de la trazabilidad pesquera.
De la regulación contenida en el Real Decreto 418/2015 cabe destacar, con carácter general, los siguientes puntos:
- -Las lonjas u otros establecimientos autorizados por las comunidades autónomas son las únicas entidades facultadas para registrar la primera venta de todos los productos pesqueros, así como la cumplimentación de los documentos a que se refieren los artículos 7 a 10 del Real Decreto 418/2015 (a saber, nota de venta, documento de trazabilidad, declaración de recogida, documento de transporte).
- -Los productores podrán comercializar sus productos por cualquier método admitido en Derecho, sin que sea obligatoria la subasta. En el caso de que la primera venta no se efectúe mediante subasta, los pactos, contratos o cualquier tipo de transacción deben quedar registrados previamente en la lonja o establecimiento autorizado y ser puestos en conocimiento de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
- -Los concesionarios de las lonjas o establecimientos autorizados podrán realizar ventas a consumidores finales, siempre que se enmarquen en la actividad de pesca-turismo o turismo acuícola. Las comunidades autónomas que autoricen esta actividad deberán regular las cantidades y los importes máximos de los productos adquiridos en esta modalidad.
- -Asimismo, el artículo 5.3 del Real Decreto 418/2015 establece, de forma más amplia, que en casos puntuales, las comunidades autónomas podrán regular la adquisición de pequeñas cantidades de productos pesqueros por consumidores finales, en aplicación de los artículos 58.8, 59.3 y 65.2 del Reglamento n° 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009 (en adelante “Reglamento nº 1224/2009”). Los citados preceptos del Reglamento nº 1224/2009 prevén la posibilidad de que: (i) se vendan pequeñas cantidades de productos pesqueros directamente al consumidor en el buque pesquero, a condición de que su valor no exceda de 50 euros por día; y (ii) se adquieran productos de la pesca que no rebasen un peso máximo de 30 kg y siempre que posteriormente no sean comercializados sino utilizados únicamente para consumo privado.
- -Las lonjas y los establecimientos autorizados y sus concesionarios, para realizar la venta de los productos pesqueros que tengan obligación de efectuar una nota de venta, cualquiera que sea su cifra de negocio, deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión electrónica, tanto a la Administración competente como a los operadores, de la información establecida en el Real Decreto 418/2015.
b) Disponer de sistemas de pesaje verificados y aprobados por la Administración competente.
c) Cumplir con la normativa en materia de control del tamaño mínimo de referencia de conservación de las especies puestas a la venta. Asimismo, en el caso de productos sujetos a normas comunes de comercialización, únicamente podrán ponerse a la venta si cumplen dichas normas.
d) Comunicar el alta y la baja de compradores registrados a las comunidades autónomas.
e) Los compradores registrados, cuando no paguen al contado, para acceder a la compra de productos pesqueros, deberán consignar en la lonja pesquera un aval o un seguro de caución. Este requisito no será de aplicación para los establecimientos autorizados por las comunidades autónomas.
f) El concesionario de la lonja o establecimiento autorizado deberá abonar, en su caso, las tasas que le sean de aplicación al armador del buque o al propietario de la pesca que efectúe la primera venta. Asimismo, el concesionario podrá percibir una tasa por la confección de los documentos establecidos en Real Decreto 418/2015, según establezca en cada caso la legislación autonómica.
- -En el caso de los productos que deban cumplimentar un documento de trazabilidad, las comunidades autónomas regularán los requisitos que deben cumplir los establecimientos autorizados por las mismas, teniendo en cuenta lo establecido para los productos que deban cumplimentar una nota de venta.
- -Los productos pesqueros para los cuales sea obligatoria la cumplimentación de una nota de venta y que se transporten a una lonja o establecimiento autorizado distinto al puerto o lugar de desembarque para efectuar la primera venta, irán acompañados de un documento de transporte. Durante el transporte de los productos pesqueros, se haya producido o no la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación que se especifica en el artículo 11 del Real Decreto 418/2015.
- -Las lonjas y establecimientos autorizados para ejercer la primera venta de los productos pesqueros, dispondrán de doce meses para adaptarse a lo dispuesto en el Real Decreto 418/2015desde el momento de su entrada en vigor.
El contenido de la presente Alerta tiene carácter meramente informativo. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.