Imagen de la noticia Alerta Funcionarios Públicos: Supresión de complemento salarial vitalicio (“nivel 33”) en Baleares

Junio 2016

Ley 9/2016, de 13 de junio, de modificación de la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Con fecha 16 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (en adelante, “BOIB”) la Ley 9/2016, de 13 de junio, de modificación de la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en adelante, “Ley 9/2016”).

Mediante la Ley 9/2016, se modifica, por un lado, la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en adelante, “Ley 3/2007”) y, por otro lado, el artículo 9 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y otras instituciones autonómicas (en adelante, “Decreto ley 5/2012”).

1.- Modificación de la Ley 3/2007: supresión del “nivel 33”.

En primer lugar, mediante la Ley 9/2016 se suprime el derecho a la percepción del complemento retributivo regulado en la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, y, antes, en el artículo 30 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; en el artículo 18 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; en el artículo 12.5 de la Ley 6/1992, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 1993; y en el artículo 8.4 de la Ley 11/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 1992.

En concreto, se trata de la supresión del complemento salarial vitalicio comúnmente conocido como “nivel 33” que, a día de hoy, venían percibiendo los funcionarios al reincorporarse al servicio activo después de haber ejercido durante dos años continuados, o tres con interrupción, determinados cargos políticos.

De acuerdo con ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los empleados públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al personal de las entidades integrantes del sector público autonómico, incluido el de los consejos insulares, el de las entidades locales, el de la Universitat de les Illes Balears sujeto a la legislación de la función pública autonómica, y el de los órganos estatutarios, que tengan reconocido dicho complemento retributivo de conformidad con la legislación anteriormente mencionada, no tienen derecho a percibirlo.

Nótese que la supresión del complemento retributivo afectaría a aquellos funcionarios que tuvieran reconocido ese derecho retributivo antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2016, pues dicha norma ni los excluye de su aplicación ni establece un régimen transitorio específico para ellos. Ello genera dudas acerca de la compatibilidad de la Ley 9/2016 con los límites a la retroactividad de las normas y con el principio de seguridad jurídica, pudiendo cuestionarse, por tanto, su constitucionalidad.

A la vista de la conflictividad generada en torno a la adopción de estas medidas por el legislador autonómico, es previsible que sean, en última instancia, los Tribunales quienes tengan que decidir acerca de la constitucionalidad de la norma y, por ende, acerca de si debe o no mantenerse ese derecho a la percepción del complemento retributivo mencionado a aquellos funcionarios que lo tuvieran reconocido antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2016.

2.- Modificación del Decreto ley 5/2012: prolongación en la permanencia en el servicio activo.

Por otro lado, la Ley 9/2016 da una nueva redacción al artículo 9 del Decreto ley 5/2012, relativo a la suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

En concreto, se introduce un nuevo supuesto de autorización de la prolongación en la permanencia en el servicio activo: cuando como consecuencia de la jubilación forzosa de la persona interesada, la prestación de determinados servicios esenciales pueda resultar afectada por la carencia o la insuficiencia de profesionales (nueva letra d) del artículo 9.1 del Decreto ley 5/2012). En este caso, la concesión de la autorización se hará por el plazo indispensable correspondiente, a solicitud de la persona interesada, presentada con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de jubilación. La solicitud de prolongación del servicio tendrá que ir acompañada de un informe de la Secretaría General u órgano equivalente en materia de personal donde la persona solicitante preste sus servicios, en el que se acredite de manera fehaciente la circunstancia justificativa de la necesidad de la prolongación del servicio; y de un informe favorable de la Comisión de Personal de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 del Decreto ley 5/2012, en el que se indica que en determinados casos (los regulados en la letra c) y en la nueva letra d) del mencionado artículo 9) las autorizaciones de prolongación de la permanencia en el sector activo estarán condicionadas a la certificación, por parte de los servicios de prevención donde la persona interesada preste servicios, de la capacidad funcional necesaria para el cumplimiento de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa.

Finalmente, se suprime el apartado 4 del artículo 9 del Decreto ley 5/2012, a cuyo tenor a efectos de reducir los créditos vinculados al gasto de personal de cada sección presupuestaria, el Consejo de Gobierno acordará las amortizaciones de las plazas que se consideren oportunas.

3.- Entrada en vigor.

De acuerdo con la disposición final de la Ley 9/2016, esta norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB (esto es, el 17 de junio de 2016).

El contenido de la presente Alerta tiene carácter meramente informativo. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.