Imagen de la noticia ALERTA CONTRATACIÓN PÚBLICA: MODIFICACIÓN DE LOS UMBRALES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ABREVIADO.

La Disposición Final Cuadragésima de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ha modificado el art. 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta modificación afecta a los umbrales establecidos para la aplicación del procedimiento abierto simplificado. A partir del 1 de enero de 2021, se aplicará este procedimiento a los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros, y a los contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 139.000 euros.

Por otro lado, modifica el apartado 6 del art. 159 de la LCSP disponiendo que se aplicará el procedimiento simplificado abreviado a los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros y contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

Asimismo, y en relación con aquellos contratos que se vayan a financiar con fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de que este procedimiento se aplique a un mayor número de contratos, permitiendo más agilidad en su tramitación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, eleva estos umbrales introduciendo otros umbrales específicos que serán de aplicación a este tipo de contratos.

Así, en su artículo 52 se establecen dos requisitos para tramitar los contratos financiados con fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por vía del procedimiento simplificado:

  • a)Que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada. Es decir, en el caso de los contratos de obras que tengan un valor estimado inferior a 5.350.000 euros; y en el caso de los contratos de suministro y servicios, que su valor estimado sea inferior a 139.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y 214.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos.
  • b)Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.

Asimismo, el procedimiento simplificado abreviado, de acuerdo a lo previsto en el art. 51, se aplicará a los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 € que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

Todas estas modificaciones han entrado en vigor el 1 de enero de 2021.