Imagen de la noticia ALERTA:MEDIDAS LABORALES ANTE EL COVID-19 (CORONA VIRUS): EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE), SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, REDUCCIÓN DE JORNADA U OTRAS MEDIDAS

MEDIDAS LABORALES QUE PUEDE ADOPTAR LA EMPRESA ANTE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL COVID-19 (CORONA VIRUS): EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE), SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, REDUCCIÓN DE JORNADA U OTRAS MEDIDAS.

Ante la situación generada por el CoVid-19 (Corona Virus) y a la vista de las medidas especiales que se están adoptando tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, ¿qué medidas puede adoptar una empresa en relación a sus trabajadores?

Existen diversas medidas que pueden adoptar las empresas ante esta situación; en la presente nota informativa exponemos las principales, subrayando que pueden existir otras y que, en cualquier caso, la elección de la medida en concreto (o de la combinación de medidas) que resulte más idónea para la empresa deberá ser resultado de una valoración individual de cada situación en concreto.

1)Suspensión de los contratos de trabajo. Esta medida, que se conoce también como Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) permite suspender el contrato de trabajo y las obligaciones recíprocas de las partes: por tanto, mientras dure la suspensión, el trabajador no realiza la prestación y la empresa no paga el salario. La suspensión de los contratos de trabajo se puede realizar por fuerza mayor o por otras causas: dependiendo del tipo de causa, el procedimiento administrativo será diferente, aunque los efectos finales seguirán siendo los mismos.

2)Reducción de la jornada de trabajo. Esta medida permite reducir la jornada de los trabajadores (y, consiguientemente, su salario), entre un 10% y un 70%. La reducción de la jornada de trabajo se puede realizar por fuerza mayor o por otras causas: dependiendo del tipo de causa, el procedimiento administrativo será diferente, aunque los efectos finales seguirán siendo los mismos.

3)Retraso en el llamamiento de los fijos discontinuos. Esta medida permite retrasar el llamamiento de un trabajador fijo discontinuo más allá de la regla general (es decir los treinta días naturales desde la fecha habitual), siempre y cuando se comunique por escrito al trabajador.

4)Interrupción del periodo garantizado de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos. Esta medida permite interrumpir el contrato del trabajador fijo discontinuo, sin realizar procedimiento alguno, por una sola vez y por un tiempo máximo de 45 días dentro del año natural, teniendo la empresa, en este caso, la obligación de preavisar al trabajador, tanto antes de la interrupción como antes de la reanudación, con una antelación mínima de 5 días naturales.

5)Reducción de los períodos de ocupación de los trabajadores fijos discontinuos. Esta medida permite reducir el período de ocupación garantizado de los trabajadores fijos discontinuos, sin necesidad de realizar procedimiento alguno, hasta un máximo de 30 días naturales.

Como decimos, estas son las principales medidas que pueden ser adoptadas por la empresa, pero pueden existir otras. Recomendamos que cada actuación sea resultado de un asesoramiento individual y personalizado. En nuestro despacho tenemos conocimientos y experiencia para asesorar ante este tipo de situaciones.