Imagen de la noticia ALERTA LABORAL: REGISTRO HORARIO JORNADA DE TRABAJO

El registro horario de la jornada de trabajo.

El pasado 12 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, “BOE”) el Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (en adelante, “RDL 8/2019”).

Entre otras medidas, el RDL 8/2019 establece la obligatoriedad del registro horario de la jornada de trabajo para todos los trabajadores.

En efecto, el RDL 8/2019 añade un nuevo apartado al artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “ET”), con el siguiente contenido:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Antes de la entrada en vigor de este RDL 8/2019, el registro horario de la jornada de trabajo era obligatorio únicamente para los casos de jornada de trabajo a tiempo parcial, teniendo las empresas la obligación, en lo que se refería a los trabajadores a jornada completa, únicamente de contabilizar mediante registro las horas extras que se realizaban.

Ahora, como se ve, la obligatoriedad del registro horario de jornada afecta a todas las empresas y a todos los trabajadores (con excepción de algunos supuestos muy concretos).

En lo que se refiere a las modalidades concretas para el registro diario de la jornada, la norma no establece una modalidad específica o predeterminada, siendo por tanto en principio válido cualquier sistema o medio apto para cumplir el objetivo legal.

Asimismo, se establecen sanciones para el incumplimiento de la obligación de registrar la jornada de cada trabajador, con multas de 626 hasta 6.250 euros.

La obligatoriedad del registro horario ha entrado en vigor este 12 de mayo, provocando incertidumbre acerca de su aplicabilidad a ciertos colectivos, algunas denuncias ante la Inspección de Trabajo y, más en general, ciertas dudas sobre la efectividad de la medida para la realización de los propósitos del RDL 8/2019.

En Araújo&Benetti ofrecemos asesoramiento especializado a empresas y trabajadores para cualquier duda o consulta en relación con esta nueva medida.