Imagen de la noticia Alerta Derecho Procesal: Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción

Octubre 2015

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El pasado 6 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, “BOE”) la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, “Ley 42/2015” y “LEC”, respectivamente).

Mediante la Ley 42/2015 se introducen relevantes modificaciones en la LEC y en otros textos normativos, entre las que destaca la que afecta al Código Civil en materia de prescripción.

1.- Reforma de la LEC.

1.1.- Presentación de escritos y documentos.

Se introduce la obligación para todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos. Estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos, en todo caso, los siguientes sujetos: (i) las personas jurídicas; (ii) las entidades sin personalidad jurídica; (iii) quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional; (iv) los notarios y registradores; (v) quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia; y (vi) los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

Se prevé la posibilidad de presentar escritos y documentos por medios telemáticos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

1.2.- Actos de comunicación por medios informáticos.

Se realiza una aplicación global de los medios telemáticos a las diferentes actuaciones procesales. El uso de los medios telemáticos se extiende también a la tramitación de los exhortos, mandamientos y oficios, exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares o presentación de informes periciales.

Por otra parte, con la finalidad de que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia también en relación con los ciudadanos, se establece expresamente que los actos de comunicación se podrán realizar en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por medio de otro sistema telemático, aunque ello será posible a partir del 1 de enero de 2017a los interesados no profesionales de la justicia y que no estén representados por procurador.

1.3.- Representación.

Se prevé la posibilidad de conferir la representación al procurador mediante apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial, así como de acreditar dicho apoderamiento a través de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientosapud acta que se creará al efecto y que entrará en vigor el 1 de enero de 2017. Hasta esa fecha, la acreditación del poder de representación se seguirá efectuando como hasta ahora, por medio de poder notarial o apoderamiento apud acta otorgado mediante comparecencia personal ante el secretario judicial.

1.4.- Atribuciones y obligaciones de los procuradores.

Se refuerza el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación. Como novedad destacable, se atribuye a los procuradores la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por testigos.

En todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el secretario judicial dará curso a los autos, realizándose tales actos de comunicación por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial como hasta ahora.

1.5.- Juicio verbal.

La Ley 42/2015 dispone relevantes modificaciones en la regulación del juicio verbal, pudiendo destacarse, en primer lugar, la introducción de la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de diez días (la mitad del establecido para el procedimiento ordinario).

Asimismo, se prevé que el escrito de demanda tendrá el contenido y forma propios del juicio ordinario. A estos efectos, serán también aplicables las normas del juicio ordinario en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia. Se exceptúan, no obstante, los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, en los que se podrá elaborar una demanda sucinta, existiendo en las oficinas judiciales impresos normalizados que podrán ser cumplimentados con este fin.

A su vez, se dispone que, una vez admitida la demanda, se dará traslado de ella al demandado quien podrá contestar por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario.

Por otro lado, serán las partes quienes se pronuncien sobre la pertinencia de celebrar vista, de modo que si ninguna de ellas lo solicitase, y el tribunal no considerase procedente su celebración, se dictará sentencia sin más trámites. No obstante, bastará con que una de las partes interese la celebración de vista para que el secretario judicial señale fecha y hora para la misma.

Adicionalmente, se regulan el trámite de conclusiones en el juicio verbal, el régimen de recursos de las resoluciones sobre prueba y se exige que se anuncie con antelación la proposición de la prueba del interrogatorio de la parte

En todo caso, las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 42/2015 no afectarán a los procesos de juicio verbal que estuvieran en trámite con anterioridad al 7 de octubre de 2015 (fecha de su entrada en vigor), continuándose su tramitación conforme a la regulación procesal anterior hasta que recaiga resolución definitiva.

1.6.- Procedimiento monitorio.

Se introduce en los procedimientos monitorios un trámite que permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento a la parte deudora, apreciar de oficio la eventual existencia de cláusulas abusivas en contratos celebrados entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. A tal efecto, el carácter abusivo deberá apreciarse en cláusulas que constituyan el fundamento de la petición o que hubiesen determinado la cantidad exigible.

Igualmente, se incorpora la posibilidad del control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales, al igual que ya está previsto para los títulos no judiciales.

Esta modificación se aplicará a los procesos monitorios que se inicien con posterioridad al 7 de octubre de 2015. Con respecto a los procedimientos monitorios que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, se dispone que se suspenderán por el secretario judicial cuando la petición inicial se fundamente en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, a fin de que el juez pueda apreciar la posible existencia de alguna cláusula abusiva.

1.7.- Juicio cambiario.

La nueva redacción del artículo 826 de la LEC, relativo a la sustanciación de la oposición cambiaria, concede al acreedor un plazo de diez días para impugnar el escrito de oposición del deudor (mientras que en la redacción anterior el secretario judicial lo citaba directamente para la vista).

Adicionalmente, se concede a las partes la posibilidad de solicitar la celebración de la vista, en sus respectivos escritos de oposición e impugnación de ésta. Al igual que ocurre en el juicio verbal, si las partes no solicitasen vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición.

2.- Modificaciones del Código Civil en materia de prescripción.

En virtud de la Disposición final primera de la Ley 42/2015, se modifica el artículo 1.964 del Código Civil, reduciendo de forma significativa el plazo general de las acciones personales. Así, las acciones personales que no tengan señalado un plazo de prescripción específico, prescribirán a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación (frente a los quince años previstos con anterioridad a la reforma). En el caso de obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el cómputo del plazo de prescripción se inicia cada vez que éstas se incumplan.

Esta reforma del artículo 1.964 del Código Civil está vigente desde el 7 de octubre de 2015. Con respecto a las relaciones nacidas antes del día 7 de octubre de 2015, les será de aplicación, con carácter general, el plazo de quince años previsto en la anterior redacción del artículo 1.964 del Código Civil. No obstante, como excepción, se prevé que el plazo de prescripción de quince años quedará reducido a cinco años en aquellos supuestos en los que, a fecha 7 de octubre de 2015, quedasen más de cinco años para alcanzar el vencimiento del plazo máximo de prescripción de quince.

3.- Entrada en vigor.

Con carácter general, la Ley 42/2015 ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (esto es, el pasado 7 de octubre de 2015).

No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

El contenido de la presente Alerta tiene carácter meramente informativo. Cualquier decisión o actuación basada en su contenido deberá ser objeto del adecuado asesoramiento profesional.